¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?
Es la disolución del vínculo matrimonial, a diferencia de la separación que es la suspensión del matrimonio (permiso a los cónyuges a tener vida independiente). El divorcio se puede tramitar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa (sin acuerdo entre las partes).
Desde la reforma del Código civil operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, es posible solicitar el divorcio transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Procedimiento
La solicitud de divorcio de mutuo acuerdo o divorcio amistoso se puede hacer ante notario o ante el Juzgado de1ª Primera Instancia del domicilio de los cónyuges.
El divorcio de mutuo acuerdo en vía notarial es algo más caro, pero desde luego es mucho más rápido (unas 48 horas). Sin embargo, no se podrá tramitar por esta vía si existen hijos menores de edad, incapaces, tutelados o dependientes del matrimonio.
La solicitud se hará de mutuo acuerdo, es decir, con el consentimiento de ambos cónyuges, e irá acompañada de un convenio regulador que establecerá el régimen que tendrán una vez divorciados con relación a su vida separada, hijos en común o bienes en común.
Debes cumplimentar el formulario que encontrarás en la web. Es importante que nos indiques correctamente tu correo electrónico donde te cursaremos la documentación, borradores, contestación a consultas, etc.
En base a la información que nos suministres en el formulario, redactamos una propuesta de Convenio Regulador que remitiremos al Procurador de los Tribunales del partido judicial de su domicilio. El Procurador contactará con los clientes en un plazo no superior a 48 horas y les citará para que firmen el Convenio Regulador.
Una vez firmado el mismo se adjuntará a la demanda de divorcio que se presentará a la mayor brevedad. Con posterioridad se os citará por medio del Procurador para que ratifiquéis la demanda y convenio presentado ante el correspondiente Juzgado.
La sentencia de divorcio se inscribirá en el Registro Civil de oficio sin trámite adicional por su parte y se hará llegar una copia de aquélla a ambos cónyuges.
En el caso de divorcio notarial los trámites son más sencillos y mucho más rápidos. Se prepara una propuesta de convenio regulador y se os cita para que acudáis a la notaría. El Notario se ocupa de inscribir en el Registro Civil la escritura de disolución del matrimonio.
El procedimiento a través de nuestra web es muy sencillo. Si tienes cualquier duda debes de hacérnosla llegar a través del correo info@divorcioinmediato.com.
¿En qué consiste el convenio regulador?
Es un contrato –acuerdo concertado por los cónyuges – que regula todas las relaciones que se generarán tras la separación y el divorcio, y se determinan las obligaciones familiares y las cuestiones matrimoniales creadas por la crisis matrimonial.
Se trata de un contrato que se rige por la autonomía de la voluntad, es decir, los cónyuges podrán disponer lo que consideren oportuno y debe tener un contenido mínimo fijado por el art. 90 del Código civil, a saber:
- Custodia, régimen de visitas y comunicaciones con hijos mayores o emancipados, pero no independientes.
- El ejercicio de la patria potestad. Es decir, fijar la vida diaria de los hijos, a quién se atribuye el ejercicio de la guarda y custodia, cómo se regularán las visitas de los hijos con sus progenitores, cuál será la contribución.
- Efectos sobre el patrimonio común: asignación del domicilio, del ajuar familiar, sostenimiento de las cargas y eventual disolución del régimen económico matrimonial.
- Pensión: Compensatoria y/o por alimentos con su actualización, modificación y/o extinción para evitar problemas de futuro.
El convenio deberá necesariamente ser aprobado por un Juez en forma de sentencia o, en su caso, por un Notario mediante escritura pública o por un Letrado de la Administración de Justicia por Decreto.
Puede modificarse en el futuro en caso de que se produzca alguna cambio sustancial de las condiciones existentes en el momento en que se otorgó. Para dicha modificación habrá que seguir el mismo trámite que para el divorcio o la separación y, en su consecuencia, podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.